• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 462/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia que condenó al recurrente como autor de un delito contra la seguridad vial, por conducción careciendo del preceptivo permiso con la agravante de multirreincidencia. El recurrente argumenta que no se ha demostrado la mala fe ni el dolo en su actuación, alegando que no era consciente de estar cometiendo un delito, lo que, según su criterio, vulnera el principio de presunción de inocencia. Sin embargo, el tribunal reexamina la prueba presentada en la instancia, concluyendo que existe suficiente actividad probatoria que respalda la condena, incluyendo las declaraciones de un agente de la Guardia Civil que interceptó al recurrente conduciendo sin haber obtenido nunca el permiso de conducción, quien precisó en el plenario que interceptó el vehículo que pilotaba el acusado, afirmando que era el único ocupante, comprobando en las bases informáticas, que no tenía permiso de conducción y nunca lo había obtenido, indicando que no tenían duda alguna de que el acusado era el conductor. El tribunal considera que la valoración de la prueba fue adecuada y que las alegaciones del recurrente al negar los hechos, carecen de relevancia a la hora de formar la convicción judicial, al no responder a la realidad, pues era conocedor de que carecía de carnet, debiendo precisar que quién pretenda la exculpación en base a dicho error habrá de acreditar y probar su pretensión, afirmaciones que no desvirtúan la certeza de su culpabilidad, dado su historial de condenas previas por el mismo delito. Se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 701/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia que confirmó la legalidad del Decreto municipal 6176/2023 del Ayuntamiento de Valladolid, por el que se declaró la ruina económica de un inmueble y se ordenó su demolición con conservación y apeo de la fachada protegida. El debate se centra en la aplicación del art. 19.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que establece la regla del 50 %: existe ruina económica cuando el coste de reparación excede la mitad del coste de reposición. El informe técnico municipal valoró las obras en 920.684,07 € y el coste de reposición en 1.570.992,57 €, lo que supone un 58,61 %, superando el límite legal. El informe de parte arrojó un 42,55 %, pero con deficiencias metodológicas (una sola visita, sin mediciones ni planos, falta de inclusión de conceptos exigidos). La Sala otorga mayor rigor al informe municipal por su desglosado detallado, inclusión de todos los conceptos normativos y uso de precios reales de mercado. Ante la falta de prueba suficiente para desvirtuar la presunción de ruina, se confirma la sentencia apelada y la declaración de ruina económica, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 653/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: e recurre en apelación la sentencia que desestimó la impugnación del Decreto de desalojo y del Proyecto de Demolición Parcial aprobado por el Ayuntamiento de Bembibre (León) en ejecución de un sistema de expropiación urbanística. Los apelantes alegan vulneración del art. 18.2 CE y de la Ley 39/2015 por falta de audiencia y autorización judicial, así como insuficiencia técnica del proyecto (arts. 2 y 10 LOE, CTE, normativa urbanística y medioambiental), denunciando además la no valoración de informes periciales. La Sala rechaza las pretensiones: el desalojo es acto final del procedimiento expropiatorio, legitimado por planeamiento firme y por el levantamiento del acta de ocupación tras pago del justiprecio (art. 43 LEF). El proyecto cumple las exigencias legales y jurisprudenciales, garantizando seguridad estructural y proporcionalidad; las discrepancias periciales son de conveniencia técnica, no de invalidez. Se admite la ocupación temporal de superficie no expropiada para apeos conforme al art. 569 CC. No se aprecia incongruencia ni falta de motivación probatoria invalidante. Se desestima el recurso sin costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
  • Nº Recurso: 469/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas. En principio los efectos fijados en una sentencia previa solo pueden ser modificados cuando se constate producido un cambio, y además sustancial, de las circunstancias que en su día fueron contempladas para su adopción, cambio que además debe ser ajeno a la voluntad de las partes, y que haga que el mantenimiento de medidas resulte en abierta contradicción con el propósito tenido en cuenta a la hora de establecerlas. En el caso, se considera que no procede la estimación del recurso, ya que la situación de incapacidad permanente ya concurría en el demandante desde antes de dictarse la sentencia de divorcio. Por tanto, al no constar que se haya producido una variación sustancial de las circunstancias existentes cuando se resolvió el anterior procedimiento de divorcio, que pudiera justificar la modificación al alza de la pensión de alimentos para los dos hijos que se estableció a cargo de la progenitora demandada, procede a rechazar la elevación del importe de las pensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
  • Nº Recurso: 1084/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo por reclamación de abono de gastos hospitalarios. El presente recurso contencioso-administrativo es interpuesto por la parte actora contra la desestimación presunta de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en relación con la reclamación de un abono de 260.485,34 euros por gastos derivados de la redacción de un proyecto de ampliación del Hospital Universitario del Sureste. La parte recurrente argumenta que la Administración no ha seguido los trámites legales necesarios para la modificación del contrato de concesión, lo que genera un deber de abono por parte de la Administración, basándose en la doctrina del enriquecimiento injusto y el principio de confianza legítima. Por su parte, la Administración demandada sostiene que el proyecto fue presentado antes de la pandemia y que ha realizado pagos por inversiones en el hospital durante el estado de emergencia, argumentando que el abono de los costes se realizará mediante una reducción del canon concesional, una vez que la concesionaria presente un proyecto actualizado. El tribunal concluye que el recurso no debe prosperar, ya que la cuestión está sujeta a la tramitación del expediente de modificación del contrato, que incluye el coste reclamado, y que la desestimación del recurso no implica la confirmación de la desestimación presunta de la reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 185/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la Resolución que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del IRPF y contra el Acuerdo sancionador. Se planteaba la procedencia de la deducción de gastos que no han sido admitidos por considerar que no ha quedado probado que los gastos deducidos indebidamente estén afectos exclusivamente al desarrollo de su actividad profesional y para obtener ingresos a través de la misma. La parte actora no acredita como le corresponde la naturaleza de los gastos limitándose a invocar que se realizó la misma deducción en ejercicios precedentes, pero a la vista de dichas liquidaciones en ningún momento se hace referencia a los gastos que son objeto de la presente liquidación. Y en cuanto a al acuerdo sancionar se concluye que se encuentra debidamente motivado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JAIME BARDAJI GARCIA
  • Nº Recurso: 47/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Malos tratos del padre a la hija menor de edad. El recurso de apelación penal español no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la primera instancia y que en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación. Aptitud probatoria del testimonio ofrecido por la menor. persistencia en la incriminación, corroboraciones periféricas con datos objetivos, declaración firme, coherente y merecedora de credibilidad. Valoración del informe psicológico forense. Testigos de referencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SANTOS GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 928/2024
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad y resolución contractual respecto de la venta de vehículo usado que ha sido estimada en primera instancia. En apelación, respecto a la vulneración del art. 117 TRLCU aplicable al contrato del año 2020 por razones de vigencia temporal, establecía la incompatibilidad de las acciones de ese título con las derivadas del saneamiento por vicios ocultos, reconociendo el derecho del consumidor a ser indemnizado por daños derivados de la falta de conformidad según la legislación aplicable; lo que no afecta al caso, habida cuenta que no consta ejercitada una acción de vicios ocultos, y si la acción de falta de conformidad de consumo, que permite al comprador elegir entre varias opciones de forma jerarquizada, como la reparación, la sustitución, la rebaja del precio, y la resolución del contrato. En cuanto a la avería constata que hay un deterioro del conjunto pistones-segmentos, lo que provoca que los cilindros no sean completamente estancos y esto genera un consumo excesivo de aceite motor.La ley presume que el defecto existe en el momento en que fue entregado cuando se manifieste dentro de los primeros seis meses, entendiendo que era una avería que arrastraba el vehículo desde que se le entregó.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: GORKA DE LA CUESTA BERMEJO
  • Nº Recurso: 636/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial desestima el recurso presentado por los padres del menor contra la Orden Foral que lo declaró en situación de desamparo. Con arreglo a la regulación del recurso de apelación se realiza una nueva valoración de la prueba practicada , especialmente de los informes incorporados al expediente, y se alcanzan las mismas conclusiones reflejadas en la sentencia de primera instancia. Aunque se aprecia mejoría en la situación familiar, todavía persisten episodios violentos que aconsejan el mantenimiento de la declaración de desamparo .Para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es menester que esta evolución, en el plano objetivo y con independencia de las deficiencias personales o de otro tipo que puedan haber determinado el desamparo, sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1140/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos del INSS y del demandante, el primero solicitando la denegación de la incapacidad permanente y el segundo reclamando su etiología profesional y no común, y, confirmando la sentencia de instancia, declara que la incapacidad permanente absoluta litigiosa está originada por la alteración psíquica padecida por el trabajador, que constituye la patología causante de mayores repercusiones funcionales en su estado, y que, aun cuando el demandante refiere padecer notables molestias e intensas limitaciones de movilidad consecuencia de la fractura de coxis producida en accidente laboral previo, en el estado de salud del trabajador el mayor menoscabo es el ocasionado por la patología psíquica, y los datos relativos a ésta no responden al citado accidente de trabajo, siendo la etiología preponderante de la incapacidad permanente la enfermedad común.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.