• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 333/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago, pudiendo hacerlo, de cantidad alguna desde que se estableció la obligación en 2010. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la discrepancia en el contenido de la prueba, con independencia de su contenido material, no implica un error en la valoración. CONTENIDO DEL DELITO: incumplimiento voluntario mediando capacidad económica para hacerlo, de una obligación establecida o aprobada por una resolución judicial. PRUEBA: queda acreditado por documentación de procedencia oficial que durante el periodo del impago el apelante trabajó, lo que hace injustificable que dejara de pagar cantidad alguna, siquiera de manera parcial. ESTIMACIÓN PARCIAL: error aritmético en la determinación de la responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 354/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que la pensión de viudedad que se ha reconocido por el fallecimiento del marido de la actora es derivada de enfermedad profesional por contacto con el amianto. Previo análisis de la revisión de los hechos que se estima se señala que las sentencias de los Tribunales Superiores que se citan en el motivo, no constituyen jurisprudencia en que se pueda basar un recurso de suplicación; y concluye que no consta que la enfermedad que provocó el fallecimiento del causante se produjera a consecuencia de su trabajo y que estuviera provocado por los elementos que se recogen en el RD 1299/2006.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 835/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La competencia de los Juzgados de lo Social se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:... Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. Los partidos judiciales se identifican con la siguiente denominación: Partido judicial 8: Gijón". En atención a lo expuesto es clara la competencia territorial del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón para conocer de la demanda ya antes referida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 94/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha vulnerado la presunción de inocencia del recurrente: por un lado, no se ha puesto en entredicho la validez constitucional y legal de la obtención de las pruebas ni de su práctica, ni cabe considerar en ningún caso que exista un defecto grave en el método valorativo empleado por la Audiencia Provincial, ni ausencia de elementos probatorios como testimonio de la denunciante y demás elementos probatorios practicados en el plenario con contradicción y publicidad, como son la prueba documental, las restantes testificales y los mensajes. La valoración probatoria realizada por la Audiencia Provincial no puede ser tachada de irracional o ajena a las reglas de la lógica, teniendo en cuenta la prueba practicada. Sobre los mensajes de WhatsApp, más allá de que no fueron objeto de impugnación por el hoy recurrente en momento procesal oportuno, se efectúa una impugnación genérica, insuficiente para que la queja tenga éxito. Sobre el engaño, el acusado aprovechó la vinculación empresarial y personal con una empresa y su administrador único para aparentar un mayor crédito empresarial e inducir a engaño a la denunciante sobre la obtención del material (guantes), realizando la denunciante el pago previo de la cantidad total sin que hubiera voluntad alguna de cumplir. La manifestación sobre la disposición a resolver el conflicto no es suficiente para apreciar la atenuante de reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 410/2025
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la declarada procedencia de su despido (por supuestas faltas de asistencia) bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones al no haberse motivado el rechazo de su impugnación a la admisión del contenido de los whatsapps aportados de contrario; al tiempo que imputa incongruencia extrapetita a la sentencia recurrida. Partiendo de la valoración que el juzgador efectúa de los distintos medios de prueba y la suficiente motivación judicial relativa a los mismos, rechaza la Sala este primer motivo de recurso como también la (condicionante) propuesta de revisión del relato fáctico, del que resulta que el trabajador sancionado no acudió a trabajar 4 días de agosto pese a conocer que tenía que hacerlo dada la categoría y turno asignado; debiendo consecuentemente subsumirse su conducta en el tipo infractor de convenio que tipifica como falta muy grave, sancionable con despido, faltar al trabajo más de dos días al mes sin justificación. Ausencias que (frente a lo alegado de contrario) no justifica como debidas a periodo de descanso; sin que resulte de aplicación al caso la invocada doctrina gradualista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de apelación. La sentencia absolutoria no se ha fundado en la vulneración del principio acusatorio causante de indefensión a los acusados ,sino en la falta de acreditación con la prueba practicada de los elementos del delito objeto de acusación. No es exigible que se pormenorice todas y cada una de las pruebas practicadas, porque el derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el derecho a una determinada extensión de la valoración realizada por el juez. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. El examen de la sentencia recurrida pone de manifiesto que el Magistrado de instancia después de valorar de forma lógica y racional la prueba practicada, concluyó que la referida prueba no acreditaba la comisión de los hechos que se imputaban a los acusados, y, en definitiva, de los elementos objetivo y subjetivo del delito de falsedad contable objeto de acusación. En ninguno de los escritos de acusación se refiere ninguna ocultación de datos verdaderos, ni incorporación de datos falsos en el balance ni en las cuentas anuales, fundándose la acusación en el desacuerdo de los inspectores del Banco de España con algunas de las calificaciones de acreditados y de las provisiones fijadas en los balances del Banco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 398/2025
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que no es posible estimar el recurso de la actora, ya que el mismo gira en torno a un hecho que es absolutamente contradictorio con el relato fáctico de la sentencia de instancia, pues este último declara probado que la hija de la actora convive con su padre desde hace más de tres años (sentencia de fecha 21-6-2024 del Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Santander). Este dato permite entender que la referida hija no forma parte de la unidad de convivencia de la actora y ello aun cuando el artículo 21.3, de la Ley 19/2021, establece que: "El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento", pues como ya se razonó en pronunciamientos previos de la Sala, el mero dato de un empadronamiento municipal no puede condicionar la configuración de la unidad de convivencia, ya que el mismo es solo una de las formas de acreditar unidad de convivencia en el texto legal (arts. 8 y 36 de la Ley 19/221). Existen otros medios de prueba de tal extremo, por lo que, cuando el juzgador de instancia, valorando el conjunto de pruebas aportadas, concluye que la unidad de convivencia de la solicitante ya no está integrada por su hija, no es posible modificar tal conclusión, únicamente en base a lo que consta en el certificado de empadronamiento (lo que además, no se ha solicitado por el cauce debido), de modo que no es posible entender que concurra vulneración de la normativa ni de la jurisprudencia que se cita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 1540/2024
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar al ex marido. La vivienda fue familiar hasta que la esposa e hija mayor de edad la abandonaron marchando a una de alquiler, si bien la misma tras disolver la sociedad de gananciales quedó atribuida a la esposa, no constando alguno de los cónyuges en relación a esta cuestión, por lo que la situación ha de resolverse en atención a cual de los esposos ostenta el interés más necesitado de protección, concepto jurídico éste indeterminado que debe ser objeto de un juicio de ponderación en atención a las circunstancias concurrentes, y en este sentido, el tribunal considera que el ex marido presenta un interés más necesitado de protección en atención a su situación económica, si bien esa atribución de uso no puede ser indefinida, por lo que se le limita por plazo de un año, computado desde la fecha de la sentencia de segunda instancia. Pensión de alimentos Hija mayor de edad. Cuantía. La cuestión de los alimentos ha de estar estrictamente fundada en el principio de proporcionalidad entre la caudal o medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe. En el caso, la hija cuenta con 22 años de edad y se entiende que ha finalizado sus estudios de grado medio de gestión administrativa, con ausencia de proyecto hoy educativo, teniendo cubiertas sus necesidades habitacionales merced a los ingresos de la progenitora, por lo que se acuerda limitar la pensión a 100 €/mes por plazo de un año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7775/2022
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. El recurrente, pese fundar su recurso en cuatro motivos, únicamente plantea dos cuestiones: la suficiencia de la prueba y la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se plantea una eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Realiza también una examen de la valoración de la declaración de la víctima y concluye que en el caso, la declaración de la víctima reúne los requisitos jurisprudencialmente exigidos para actuar como prueba de cargo. La declaración está adornada de unas características que las dotan de fiabilidad. Por otro lado, la sentencia recuerda los requisitos o elementos constitutivos de la atenuante de dilaciones indebidas y rechaza apreciarla en el caso objeto de estudio. Los retrasos padecidos por la causa hasta la sentencia no son suficientes para apreciar la atenuante. También se señala que el art. 324 LECRIM no incide en su apreciación, en tanto se produjo la resolución de prórroga en tiempo y, al vencer el plazo, estaba ya dictado el procesamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1671/2020
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se reclaman las cantidades entregadas a cuenta del precio en un contrato de compraventa de un reloj que no llegó a materializarse. La demandada formuló reconvención en la que reclamaba el lucro cesante, por el beneficio comercial que debía de haber percibido a consecuencia de la venta del reloj. El juzgado, con acogimiento parcial de la reconvención, declaró que la compradora incumplió el contrato, y causó a la vendedora un perjuicio por el beneficio comercial que debía haber recibido más gastos bancarios. La audiencia confirmó. Recurre en casación la demandante y la Sala estima en parte su recurso. Declara que la vendedora pudo ejercitar la acción de cumplimiento contractual, pero optó por la resolución del contrato, y así lo comunicó a la compradora, que no se opuso a ella (constituye pronunciamiento firme el que acuerda la resolución del contrato de compraventa que, en su momento, vinculó a las partes litigantes). La resolución del contrato determina la devolución de las prestaciones de las partes con efectos desde la fecha de celebración del contrato, lo que supone volver al estado jurídico preexistente como si el negocio no se hubiera llegado a celebrar. Así las cosas, el litigio queda circunscrito a la determinación de los daños y perjuicios que, en este caso, se centran en la reclamación como lucro cesante del beneficio comercial. En estas circunstancias, la Sala no admite la reconvención y limita la indemnización al daño emergente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.