• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: SILVIA PILAR BADIOLA COCA
  • Nº Recurso: 709/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia condenatoria impuesta por la comisión de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa en un establecimiento comercial, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de trastorno mental por drogadicción. Los hechos probados indican que el acusado intentó sustraer un bolso de un establecimiento, siendo interceptado por vigilantes de seguridad a quienes amenazó reiteradamente con armas y violencia. El recurrente interesa la revocación de la sentencia y la calificación de los hechos como delito leve de hurto en grado de tentativa, con pena de multa, alegando error en la valoración de la prueba y contradicciones en las declaraciones testificales. La Sala tras analizar las pruebas, fundamentalmente los testimonios y grabaciones de cámaras de seguridad, conforme a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, concluyó que la valoración realizada por el juzgador de instancia fue racional y ajustada a derecho, existiendo prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y confirmar la autoría del acusado, maxime cuando la intimidación fue acreditada por los testigos que pusieron de manifiesto la conducta del acusado aunque no se captaran por la cámaras de seguridad imágenes concretas de las que se desprenda cierta intimidación pues ello no es sinónimo de su inexistencia, dados los referidos testimonios. Por lo que la sentencia fue confirmada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 683/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, tras atropellar y causar la muerte a una peaton de 87 años al realizar una maniobra prohibida de marcha atrás en una calle de un solo carril, sin adoptar las precauciones necesarias, atravesando un paso de peatones por donde cruzaba la víctima correctamente. El apelante alega error en la valoración de la prueba, solicitando la calificación del delito como imprudencia menos grave, asi como la no apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la infracción del principio de proporcionalidad de la pena. Tras examinar las actuaciones y visionar la grabación del juicio oral, el tribunal confirma la valoración probatoria realizada en primera instancia, basada en testimonios presenciales, informes periciales y el reconocimiento parcial del acusado, que acreditan la comisión del delito conforme al artículo 142.1 CP estimando adecuada la calificación como imprudencia grave. Se rechaza la alegación de error en la valoración de la prueba, pues el juzgador fundamentó adecuadamente su convicción y no se aportaron elementos que desvirtúen el relato fáctico. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas, se reconoce la concurrencia de la atenuante muy cualificada debido a la prolongación indebida del procedimiento por más de veinticinco meses sin causa imputable al acusado, por lo que se reduce la pena de prisión a un año y la privación del derecho a conducir a un año, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1159/2025
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato fáctico indica que la empresa responde a la solicitud del trabajador ,convocándole a una reunión , si bien le indica también que no había vacantes en Mallorca que poder ofrecer al trabajador, lo que se reitera en la reunión del día 30. Por lo expuesto se cumplió el plazo contemplado en el artículo 34.8 ET, a lo que debe añadirse que la empresa ofreció otras alternativas al trabajador a fin de que pudiera contemplar diferentes opciones de conciliación que no figuraban en su solicitud, que se centraba únicamente en la isla de Mallorca. No se puede acudir a la presunción aprobatoria que postula la parte recurrente pues existió respuesta expresa y motivada por parte de la empresa de las razones que amparaban la decisión de no conceder el traslado solicitado por el demandante, como es la falta de vacante en el territorio en cuestión, lo que aparece avalado por los datos de reducción de personal consecuencia de los ajustes empresariales que se reflejan en la sentencia la recurrida, por lo que se considera que la petición del trabajador no es proporcional a las necesidades y posibilidades organizativas de la empresa, ya que tendría que crear un puesto de trabajo nuevo para el demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 581/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Negligencia del usuario de servicios de pago. La demandante actuó con negligencia grave al no reaccionar ante las alertas de transferencias inusuales y al proporcionar códigos de autorización (OTP) que permitieron la ejecución de las operaciones. Ante las advertencias de transferencias y varios bizums, lo mínimo antes de facilitar los códigos numéricos a terceras personas, es parar y reflexionar, y no hacer caso ya a indicación o mensaje alguno, sin que en este proceso final exista ni un solo dato que permita imputar a la entidad bancaria un comportamiento negligente. El recurso se estima sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1246/2025
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suplicación es un recurso de naturaleza extraordinaria y objeto limitado en el que el tribunal encargado de resolverlo, salvo en materias de orden público procesal, no tiene competencias para de oficio valorar las pruebas practicadas y modificar el relato fáctico, ni para indagar infracciones normativas distintas de las denunciadas o precisar los preceptos o la jurisprudencia cuya aplicación convenga a los intereses de las partes recurrentes. Son omisiones que el tribunal de suplicación no puede corregir ni mandar subsanar pues carece de competencia para tal ejercicio, con el que vulneraría principios de la actividad jurisdiccional esenciales y garantías del proceso fundamentales, de orden público e indisponibles, como son, entre aquéllos, los de imparcialidad y sometimiento a la ley en el ejercicio de la actividad jurisdiccional . Las pretensiones ejercitadas en la demanda no son propias de un conflicto colectivo ya que, "para declarar si en un puesto concreto debe abonarse o no el plus de toxicidad la valoración debe ser necesariamente individualizada y en un conflicto colectivo no puede entrarse a valorar circunstancias particulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GONZALO SANS BESADA
  • Nº Recurso: 4495/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es un dato no controvertido que la fijación inicial del grado de discapacidad del actor fue realizada con arreglo a la normativa anterior (RD 1971/1999). Pero ese inicial grado de discapacidad fue reconocido como provisional y revisable. La solicitud de revisión fue presentada el 17-8-2023, cuando ya había entrado en vigor el RD 888/2022. Con arreglo a la DT 1ª del RD 888/2022, "quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento con arreglo al procedimiento establecido en el Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, o en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, no precisarán de un nuevo reconocimiento. Cuando se realice la revisión de dichas valoraciones, de oficio o a instancia de parte, se aplicará lo previsto en este real decreto". Por ello 1) las valoraciones del grado de discapacidad realizadas conforme a la normativa anterior conservarán su vigencia sin necesidad de una nueva revisión; 2) pero cuando aquellas valoraciones deban ser revisadas, la revisión se realizará conforme al procedimiento previsto en la nueva norma. La Consellería demandada respetó la vigencia del grado de discapacidad del actor hasta que expiró el plazo por el que había sido reconocido. Y, habiendo solicitado el actor la revisión del grado de discapacidad tras la entrada en vigor del RD 888/2022, aplicó a esa revisión las disposiciones del nuevo procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: BEATRIZ MENDEZ CONCEPCION
  • Nº Recurso: 415/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condeno al acusado como autor responsable criminal y civilmente de un delito continuado de hurto, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de 15 meses de prisión, con igual accesoria legal, y abono de las costas a los tres acusados por partes iguales. La representación procesal del acusado solicita la revocación de la sentencia, la libre absolución por error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación y condena al acusado como autor de un delito de hurto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 1244/2023
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que ha existido un retraso en el diagnóstico, con pérdida de oportunidad terapéutica, con de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada. Considera que existe desviación de poder por la alteración del quantum indemnizatorio solicitado en vía administrativa y en vía judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 604/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia absolutoria: límites de la modificación de la declaración de hechos de la sentencia de instancia. No se trata de un supuesto de ausencia de racionalidad ni de atribución de criterios de valor a los datos de prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable. No es posible identificar una irracionalidad ponderativa que pudiera legitimar la declaración de nulidad de la resolución combatida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: BEATRIZ MENDEZ CONCEPCION
  • Nº Recurso: 510/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234 del código Penal a la pena de 12 meses de prisión, accesorias, costas procesales y abono de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia,. Niega la participación en los hechos, solicitando la libre absolución. La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, revoca parcialmente la sentencia y le condena como autor de un delito leve de hurto del artículo 134.2 del código penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.